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Dejando al margen la cláusula abierta que supone la última causa de revisión, las otras tres consisten en referencias concretas. De este modo, el cumplimiento del Acuerdo de París (y de los sucesivos acuerdos que se adopten en las Conferencias de las Partes –COP–), el cumplimiento del aumento de ambición de los objetivos de la UE, y los avances científicos que se refrendan por el IPCC pueden fundamentar la puesta en marcha de esta cláusula de revisión, de manera obligatoria y con anterioridad al 2023 (año en el que la LCCTE sitúa el inicio de la primera revisión de objetivos).
La importancia de esta cláusula es notable, ya que con ella para exigir la adecuada ambición de objetivos no es necesaria ninguna modificación de la LCCTE, ni ningún planteamiento de superior complejidad constitucional por incumplimiento de compromisos internacionales en conexión con los perjuicios a derechos humanos, sino que es suficiente acreditar que la ambición de los objetivos (particularmente el objetivo climático) no está adecuadamente alineado con esos compromisos internacionales o con las evaluaciones y resultados científicos fruto de los trabajos del IPCC o, incluso y de manera más palmaria, con la incrementada ambición del objetivo climático global de la UE del 55% respecto de 1990.