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Por último, en España también se ha iniciado el litigio por inactividad climática. En septiembre de 2020 varias organizaciones no gubernamentales interpusieron ante el Tribunal Supremo recurso contencioso-administrativo frente a la inactividad climática del Gobiernossss1, que fue admitido a trámitessss1. Con independencia de que, en ese momento, todavía no se había aprobado el PNIEC o la ELP, lo esencial de este proceso, (sobre lo que, a la postre, se ha circunscrito) es la adecuación de la ambición climática del PNIEC, y de los objetivos que recoge (trasladados ahora a la LCCTE), respecto de los elementos de juicio esenciales que ya han sido citados, esto es, el Acuerdo de París o las evaluaciones y recomendaciones científicas del IPCC, incluso, respecto del objetivo vinculante marcado por la UE de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y no solo en cuanto al recientemente marcado del 55% con respecto a 1990, sino también respecto del anterior 40%. Cuestión que es más que discutiblessss1.