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Si concurren, y así se acredita, estas circunstancias, la inactividad del Gobierno, es decir, la no utilización de la cláusula de revisión ya nos conduciría a un posible litigio de más fácil concreción procesal, por cuanto que estaríamos ante el incumplimiento de una clara obligación de hacer que impone el artículo 3.3 LCCTE al Consejo de Ministros; litigio por inactividad material cuyo fallo estimatorio, en su caso, también es de mejor comprensión, esto es, la condena al Gobierno de hacer uso de la cláusula de revisión. Esta obligada revisión tendría que aumentar la ambición de los objetivos, por así establecerlo explícitamente la LCCTE (principio de no regresión), lo que, además, exigirá la modificación, también al alza, de los objetivos perseguidos por el PNIEC y, obviamente, la introducción de medidas adicionales en el mismo para la consecución de los incrementados objetivos.

Planteada de este modo la cuestión, nos encontramos, en primer lugar, con la aprobación de la LEuC mediante el ya citado Reglamento (UE) 2021/1119, que constituye una nueva norma europea justificada por la necesidad de aumentar la ambición del objetivo climático de la UE, y así se expresa de manera indiscutible ya desde el primer considerando de la LEuC, al señalar que la amenaza del cambio climático “requiere una mayor ambición y la intensificación de la acción por el clima, tanto por parte de la Unión como de los Estados miembros”. Con esta nueva disposición se innova el ordenamiento jurídico para incrementar la ambición del objetivo climático, de acuerdo con el Pacto Verde Europeo y con la exhaustiva evaluación que, en este sentido, realizó la Comisión en la que ya tuvo en cuenta los planes nacionales integrados de energía y clima presentados por los Estados miembrosssss1. El resultado fue claro: debe aumentarse la reducción de las emisiones e incrementarse las absorciones para alcanzar el techo neto del 55% en 2030 y la neutralidad climática en el 2050. Por ello, el objeto del Reglamento (UE) 2021/2019 es, como determina su artículo 1, establecer un marco normativo para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones antropogénica y para el incremento de las absorciones de gases de efecto invernadero por los sumideros reguladas en el Derecho de la Unión.

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