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En todo caso, el PNIEC constituye, en puridad, otro instrumento de planificación estratégica, de los que ya existen innumerables ejemplos en nuestro ordenamiento jurídico, aunque, en este caso, se trata de una planificación estratégica impuesta por la UE, lo que adiciona una singular relevancia jurídica.

Desde la perspectiva de su faceta estratégica, este plan tiene alcance vinculante para los poderes públicos; su concreta calificación normativa debe realizarse en virtud de las concretas determinaciones que incorpora, es decir, separando debidamente aquellas partes del plan con contenido normativo concreto (reglas) de aquellas otras que tienen carácter programático (al modo de principios), incluso de aquellas otras partes que sirven de fundamento fáctico del plan. No es nada nueva esta afirmación, más bien todo lo contrario. Su operatividad se encuentra ya absolutamente asentada en nuestro sistema normativo en ámbitos en los que la potestad de planificación ha sido tradicional y pieza esencial del sistema, como la ordenación del territorio, en la que, también, se han instaurado estos instrumentos estratégicos. Pero, de igual modo, tenemos ejemplos que diversifican la distinta naturaleza de los instrumentos estratégico en virtud del contenido y determinaciones de los mismos. Así, por ejemplo, planes estratégicos de utilización de la fractura hidráulica han sido calificados por el Tribunal Constitucional como instrumentos normativosssss1 o, en sentido distinto, a la planificación estratégica en materia de subvenciones se le ha atribuido el único efecto de orientar la política pública en este ámbitossss1, lo que, de nuevo hay que recordarlo, no significa que carezca de efecto jurídico alguno, por cuanto que el incumplimiento de su obligatoriedad puede acarrear, incluso, vicios de ilegalidad de actuaciones posterioresssss1. No obstante, del examen del PNIEC puede llegarse a la conclusión de su nulo valor jurídico, de la inexistencia de vinculación ni obligación algunassss1, pero si se tiene en cuenta tanto su necesaria conexión con los objetivos legales y, por tanto, la función que cumplen las medidas que contempla, como su naturaleza normativa y el establecimiento de plazos de desarrollo, lo cierto es que, como mínimo, el PNIEC conlleva una clara vinculación a los poderes públicos e impone concretas obligaciones de hacer.

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