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Desde la perspectiva de su faceta de obligación europea, el PNIEC (y también su cumplimiento) tiene una particular relevancia jurídica ya que la Comisión Europea se reserva importantes potestades de evaluación y recomendación sobre su contenido, así como sobre el nivel de aplicación, a través de la obligada comunicación que cada Estado ha de realizar de los informes de situación sobre su correspondiente plan nacional, todo ello para garantizar una ambición suficiente del plan y un avance igualmente suficiente hacia los objetivos vinculantes de la UE en materia de energía y clima.

En definitiva, el PNIEC se ha de elaborar y aprobar mediante real decreto, siguiendo el procedimiento de elaboración normativa reglamentaria, y con aplicación de la evaluación ambiental estratégica. Sin duda, constituye el ejercicio de la potestad reglamentaria, cuestión distinta será el carácter de sus concretas determinaciones, algunas reglas normativas, otras directrices programáticas.

– Irrelevante contenido mínimo del PNIEC.

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