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– Horizonte temporal, evaluación y seguimiento.

El artículo 4 de la LCCTE, en sus puntos 2 y 3, hace referencia al seguimiento en la aplicación y progreso del PNIEC, así como a su primer horizonte temporal. De esta forma, determina que los correspondientes informes de progreso del PNIEC, elaborados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, “se someterán periódicamente al Consejo de Ministros para su toma en consideración, debiendo ser objeto de la correspondiente publicidad”, abarcando, el primer PNIEC, el periodo 2021-2030. Estos informes de progreso, en terminología del Reglamento UE sobre gobernanza, son los denominados informes de situación, ya mencionados, que se han de comunicar a la Comisión Europea para el seguimiento de la ambición y avance de las políticas nacionales hacia los objetivos vinculantes de la UE, el primero de ellos, a más tardar, el 15 de marzo de 2023, y posteriormente cada dos añosssss1.

En efecto, ya he apuntado las importantes potestades de evaluación y recomendación que a la Comisión Europea le atribuye el Reglamento UE sobre gobernanza, y ello desde los inicios de la elaboración del primer PNIEC y, después, respecto de sus actualizaciones e informes de progreso, tal y como se recoge de manera pormenorizada en los capítulos 4 y 5 del Reglamento UE sobre gobernanza. En este sentido, el primer borrador del PNIEC, comunicado por España, fue ya objeto de una evaluación por parte de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento UE sobre gobernanza. En efecto, el actual sistema de cumplimiento de objetivos parte de las contribuciones nacionales, dentro de los obligatorios planes nacionales de energía y clima que cada Estado ha elaborado y presentado de conformidad con lo establecido en el Reglamento UE sobre gobernanza, de tal forma que cada proyecto de PNIEC es evaluado por la Comisión para determinar si los objetivos generales, los objetivos específicos y las contribuciones son suficientes para la consecución colectiva de los objetivos globales y, a partir de ahí, aplicar las consecuencias jurídicas que se prevén en los reglamentos y directivas derivados del “paquete de invierto”, como la relativa a las energías renovables, a la eficiencia energética, al mercado de la electricidad, o como el Reglamento UE sobre gobernanza (en este caso, con carácter general en cuanto al cumplimiento de todos los objetivos). Siguiendo la ruta de evaluación marcada, la Comisión adoptó unas primeras recomendaciones específicas para cada Estado miembro. En la Recomendación sobre el PNIEC de Españassss1, la Comisión parte de un “gratificante” reconocimiento del importante nivel de ambición en algunos aspectos, como respecto de la cuota de energías renovables y, concretamente, respecto de su penetración en el sistema eléctrico.

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