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Entrando ya en la referencia a su concreto contenido, al contrario de lo que sucede con el PNIEC, la LCCTE no contempla un contenido mínimo de la ELP, lo que no es en modo alguno necesario por cuanto que, como se ha expresado, nos encontramos con otro instrumento de planificación, ahora a largo plazo, regulado e impuesto por el Reglamento UE sobre gobernanza; disposición que establece en el artículo 15 sus determinaciones mínimas y en su anexo IV el esquema o índice que se ha de desarrollar como marco general de las estrategias a largo plazo. Es importante subrayar que esta hoja de ruta en la que consiste la ELP no solo ha de establecer una senda de reducciones totales de emisiones y de incrementos de absorciones por los sumideros, sino que también se exige su determinación de manera sectorial, en todos los sectores relevantes, como son el sector eléctrico, en el industrial, en el transporte, el sector de la calefacción y la refrigeración, en la construcción (residencial y terciaria), en el agrario, en el de residuos y, por último, en el del uso de la tierra, el cambio del uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS).

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