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En definitiva, si la planificación de transición energética a medio plazo, como es el PNIECssss1, tiene determinaciones claramente vinculantes, conectadas con los objetivos expresados en la LCCTE, la planificación a largo plazo tiene un claro carácter indicativo, incorporando directrices programáticas, pero, con independencia de esta circunstancia, se debe aprobar mediante real decreto y se debe someter a evaluación ambiental estratégicassss1, esto último nos sitúa ante una importante llamada de atención respecto de la ya adoptada ELP, a pesar del “salva-conducto”ssss1 que incluye la disposición transitoria primera de la LCCTE, ya citada.

1.3. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático

El PNACC constituye, según el artículo 17.1 de la LCCTE, la principal herramienta de planificación básica para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático; para ello define los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación frente al cambio climático, incluida la adaptación frente a impactos en España derivados del cambio climático que pueda tener lugar fuera de nuestras fronteras.

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