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Por último, y como señala el preámbulo de la LCCTE, se innova de manera notable el alcance y contenido del PNACC, ya que se establece la obligatoriedad de la determinación tanto de objetivos estratégicos, como de un sistema de indicadores de impactos y adaptación climática para facilitar su seguimiento y evaluación, con la correspondiente obligación de elaborar los correspondientes informes periódicos. En este sentido, el artículo 18 de la LCCTE contempla la elaboración y publicación de los denominados informes sobre riesgos climáticos y adaptación; informes quinquenales en los que se analizará la evolución de impactos y riesgos climáticos, así como las medidas de resiliencia y de disminución de la vulnerabilidad climática. Estos informes se deberán elaborar a través de mecanismos de gobernanza multinivel, con intervención de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.
En correspondencia con el alcance del PNACC, el punto 3 del artículo 17 de la LCCTE establece un contenido mínimo del mismo, aunque minuciosossss1. Este puede dividirse en las siguientes partes: