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Por una parte, todos los instrumentos aquí tratados obedecen a la tipología de planificación estratégica, técnica que procede de ámbitos extra-jurídicos (económico, financiero, de gestión presupuestaria, contable o de recursos humanos, esencialmente) y del sector empresarial, que fue trasladada al sector público, por mor de la ciencia de la administración, y que, multiplicándose su uso, aterrizó en no pocos ámbitos de la actividad administrativa. Por otra parte, desde la perspectiva jurídica, teníamos ya varios tipos de planificaciones: a) unas planificaciones (esencialmente físicas, como en obras públicas o en ordenación territorial y urbanismo) que, por su contenido, al menos en parte, en forma de reglas jurídicas concretas y vinculantes, fueron asimiladas a normas reglamentarias y sobre las que la legislación establecía su cauce procedimental y no pocas disposiciones sustantivas, y b) otras planificaciones que, al carecer de esas concretas determinaciones en forma de reglas jurídicas, fueron calificadas como indicativas o programáticas y sobre las que no se predica (o, al menos, se discute) su naturaleza normativa (ejemplo pueden ser la Estrategia Forestal Española o, en otro ámbito radicalmente distinto, la Estrategia de Seguridad Nacional).