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Respecto del principio de proporcionalidad, se afirma su cumplimiento por cuanto que la regulación que incorpora la LCCTE “se limita al mínimo imprescindible para llevar a cabo la transformación de la economía española, dando las señales necesarias para que esta tenga lugar”. Desde la importante vertiente renovable para la descarbonización, este “mínimo imprescindible” de la LCCTE es, en puridad, un mínimo parcial y asistemáticamente regulado, no sirviendo ni de mínima incorporación del marco europeo de la energía renovable. Bien es cierto que algunas de las regulaciones que contemplaba el proyecto de ley fueron incorporadas previamente al sector eléctrico, a través de la modificación de su ley específica, pero, ni aún así es suficiente para entender incorporada a nuestro ordenamiento la DFERII.

En relación con el principio de eficiencia, el tratado preámbulo de la LCCTE afirma que en esta disposición “se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional, de la Unión Europea e internacional”. Si su finalidad es la descarbonización de la economía española, con la regulación de un periodo de transición, parece que nos está diciendo que en la LCCTE se limitan a las necesarias las cargas administrativas para la expansión de las energías renovables, lo que, en modo alguno, es así.

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