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2. INCOMPLETA INCORPORACIÓN DEL DERECHO EUROPEO

Otro motivo que puede justificar la elaboración de una ley de cabecera en materia de energías renovables es la todavía incompleta y fragmentada incorporación del Derecho europeo, concretamente de la DFERII, cuyo plazo de transposición terminó en junio de este 2021. Es cierto que desde el mismo año 2018 se han ido dando pasos en su transposición, pero ello ha sucedido esencialmente en el sector eléctrico (con unos provisionales resultados para los consumidores poco gratificantes), de tal forma que, agotado el plazo, todavía siguen sin incorporarse adecuada y completamente algunos de sus aspectos más relevantes.

En efecto, como ya apunté en otro lugarssss1, en el ámbito de competencias del Estadossss1 el camino de la transformación renovable del modelo energético comenzó, esencialmente, mediante el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidoresssss1. Disposición que supuso el pistoletazo normativo de salida para la transición energética y en la que se establecen medidas en materia de protección del consumidor (especialmente, consumidores vulnerables), autoconsumo, integración de renovables, movilidad eléctrica y fiscalidad energética, así como medidas destinadas a garantizar la sostenibilidad financiera del sistema energético.

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