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Por ello, la ley de cabecera sobre energías renovables debería alcanzar a los sectores del transporte y de la calefacción y refrigeración, pero también al sector industrial, al sector agropecuario y al sector de la construcción y edificación. Todos ellos, sectores afectados por importantes medidas derivadas del actual marco normativo europeo o del futuro normativo que se avecina tras el paquete “Fit for 55”. Ley de cabecera que, además de ordenar el régimen jurídico básico de la energía renovable, ofreciera la cobertura legal necesaria para el desarrollo normativo de no pocas medidas previstas en el PNIEC.
El régimen jurídico de las energías renovables debería integrar a todos estos sectores, y ello tanto desde la perspectiva de la mitigación como de la de adaptación climática. La penetración masiva de las energías renovables no conlleva solo reducir las emisiones –lo que ya es esencial–, sino también se ha de aprovechar su potencial para facilitar la adaptación climática de muchos territorios y sectores de población, especialmente los negativamente afectados por la transición. Por tanto, debería ser un texto legal que, después de concretar lo que serían sus disposiciones generales, entre ellas, la descarbonización de la economía y, por ende, la neutralidad climática, como finalidad, así como las distintas energías renovables que se contemplan, regulase de manera ordenada el régimen jurídico básico de las renovables en sus dos aspectos de mitigación y de adaptación, en los diversos sectores señalados.