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En otros sectores también se ha aprobado alguna normativa necesaria pero parcial en cuanto a las exigencias de renovables. Así, nos encontramos con el tratado Real Decreto 205/2021 de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de fomento de los biocarburantes, y se regulan los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022, por el que se incorpora muy puntual mente la DFERII, o el también citado Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, que, sin incorporar expresamente la DFERII, incorpora un mandato para la verificación del cumplimiento del aumento de la cuota de energías renovables en el sector de la calefacción y la refrigeración.
El esfuerzo normativo respecto de la transposición de la DFERII es absolutamente insuficiente, solo parcial referido a determinados aspectos puntuales, aunque no con ello quiero despreciar, ni de lejos, el esfuerzo económico que, de la mano de Bruselas y de nuestro Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se sigue llevando a cabo de manera permanentessss1. Pero, en lo que aquí interesa, esta débil transposición hace también plantearse la necesidad de elaborar un marco legal de cabecera que sirva para establecer el régimen jurídico general para la penetración masiva de las renovables en nuestro sistema energético. Y este es el sentido del siguiente punto.