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Pero, además, no existe previsión alguna respecto de la necesidad de elaborar una ley de cabecera en materia de energías renovables, solo existe algo parecido en cuanto al sector eléctrico en la disposición final undécima de la LCCTE. Precepto que, dejando al margen el aspecto subjetivo, establece el mandato de elaborar una propuesta de reforma del marco normativo en materia de energía, con la finalidad de impulsar aspectos claves de la transición energética renovable en este sector y que, se supone, servirá para incorporar de manera adecuada a nuestro ordenamiento la DFERII y otras normas europeas sobre el sector eléctrico. Aspectos como la participación de los consumidores en los mercados energéticos, la agregación de la demanda y los agregadores independientes, el almacenamiento de energía o los mercados locales de energía.

En definitiva, existe una clara insuficiencia de la LCCTE para servir de ley de cabecera en materia de energía renovable, ni tampoco esta disposición lo pretende por cuanto que no expresa incorporación alguna de la DFERIIssss1. Cuestión distinta es la oportunidad que se ha dejado escapar para regular las bases del régimen jurídico de las renovables, objeto que encaja perfectamente en la finalidad de la LCCTE. Hay que recordar que el plazo de transposición de la DFERII se cumplió el 30 de junio de este año. Aunque, también es cierto que la actual revisión del bloque normativo europeo en materia de clima, energía y transporte, el denominado paquete “Fit for 55” (Objetivo 55), hace que la oportunidad de elaborar un marco normativo de cabecera en materia de energías renovables tenga que esperar un poco.

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