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1. LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO COMO LEY DE CABECERA

La aprobación de la LCCTE nos hace plantear si esta disposición puede servir de ley de cabecera en materia de energías renovables, teniendo en consideración los condicionantes regulatorios europeos o si, por el contrario, sigue estando pendiente este la aprobación del referido marco normativo.

Como es preceptivo, en el preámbulo de la LCCTE se justifican la concurrencia de los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De esta forma, y en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se indica que la aprobación de esta ley “se justifica en la necesidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París”, para facilitar la finalidad del mismo y del propio texto legal, esto es, la plena descarbonización de la economía españolassss1. Pues bien, teniendo en consideración que la dimensión de la descarbonización implica necesariamente la penetración masiva de las energías renovables en el sistema energético, esta ley debería cumplir la función de cobertura legal básica para esa general implantación de las energías renovables en los distintos sectores con relevancia energética y, esencialmente, en los tres a los que se refiere la DFERII (eléctrico, transporte y calefacción y refrigeración), función que no cumple. Además, la revisión de esta directiva, ahora en marcha, introduce nuevos sectores a los que también habrá que otorgar atención, como el sector industrial.

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