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En este desarrollo sí se ha producido una loable coordinación entre los dispuesto por la LCCTE y el actual PNACC-2. Así, en este se señala que su desarrollo se realizará a través de dos Programas de Trabajo (el primero cubre el periodo 2021-2025 y el segundo abarcará el periodo 2026-2030), y que serán adoptados mediante Orden del MITERD o, “en su caso, el instrumento que finalmente se indique en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética”ssss1.
2. UNA VISIÓN DE CONJUNTO: LA DISYUNTIVA ENTRE NORMAS O DOCUMENTOS NO NORMATIVOS
No es fácil realizar una visión de conjunto sobre la naturaleza jurídica de los instrumentos de planificación climáticos y energéticos, y ello posiblemente por dos razones ya manifestadas por el profesor LÓPEZ RAMÓNssss1: primero, por la ausencia de preceptos en la LCCTE, tanto de procedimiento como sustantivos, que ayuden a comprender la naturaleza de estas planificaciones y, segundo, por la carencia en nuestro ordenamiento de una regulación general de la potestad de planificación. De ahí que, la calificación jurídica de estos instrumentos conlleva una elevada dosis de incertidumbre. Con esta cautela me atreveré a exponer unas breves ideas.