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Por tanto, sin perjuicio del PNACC, las comunidades autónomas podrán regular, y así lo hacen, su propio instrumento estratégico de adaptación, así como su integración sectorial. Pero, también se debe tener en consideración el nivel local. De hecho, el citado artículo 7.1 de la LCCTE hace referencia, como ya se ha expresado, a las competencias de otras administraciones públicas lo que alcanza a las entidades locales, especialmente los municipios, que pueden elaborar sus propios instrumentos de adaptación y, aplicando el básico principio de desarrollo sostenible, así como el de integración, articular medidas de adaptación respecto de valores y elementos vulnerables al cambio climático en sus instrumentos de ordenación territorial y urbanísticassss1, y de cualquier otro sector de relevancia local, por ejemplo, el sector turístico y su planificación sostenible, exigida por variada legislación autonómica.

– Naturaleza jurídica, alcance y contenido.

De nuevo nos encontramos ante instrumentos estratégicos que, con carácter programático, que establecen determinaciones indicativas, esto es, estratégicas no normativas que se configuran como hoja de ruta para los poderes públicos, términos de hoja de ruta que, venidos de la práctica documental europea, ya suenan usualmente en el diseño de planificaciones y programaciones en nuestro ordenamiento jurídico, y son utilizados, quizás en exceso, también por nuestra práctica administrativa.

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