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Vistos estos precedentesssss1 y entrando en la concreta regulación que incorpora la LCCTE, siguiendo con el esquema relativo a los elementos esenciales de los instrumentos de planificación tratados, me referiré ahora a la caracterización del PNACC, a su naturaleza jurídica, así como a su alcance, contenido y desarrollo.

– Su encuadre competencial.

El artículo 17.1 de la LCCTE señala que los objetivos y demás elementos del PNACC se determinarán sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas. Aunque, en puridad, este precepto no se refiere a competencias legislativas, lo cierto es que esta cuestión nos conduce, en primer término, al papel autonómico en este ámbito. No pretendo aquí analizar los títulos competenciales que la propia LCCTE establece, sino solo hacer referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional, que ya se ha pronunciado sobre estos instrumentos de adaptación en su versión autonómica.

En efecto, el Tribunal Constitucional en la ya citada Sentencia 87/2019 tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el respeto o no al reparto competencial de los artículos 10 y 11 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático; preceptos que regulan, por un lado, el marco estratégico de referencia de adaptación que, entre otros contenidos, contempla la propuesta de las medidas de adaptación para reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales, de los territorios y de los sectores socioeconómicos, aspectos, todos ellos, objeto del PNACC, y, por otro lado, la integración de la adaptación en los instrumentos sectoriales. Pues bien, en esta sentenciassss1 el Tribunal salva la constitucionalidad de este precepto y, por ende, de la planificación estratégica de adaptación y de su integración en la planificación o programación sectorial, y ello sin demasiado esfuerzo justificativossss1, por cuanto que esta planificación autonómica de adaptación, según el Tribunal Constitucional, no solo no vulnera el régimen básico, “sino que se cohonesta perfectamente con el principio igualmente básico de desarrollo sostenible” y conduce a su integración en las políticas sectorialesssss1.

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