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Este instrumento de planificación cuenta con importantes antecedentes. En efecto, con el primer PNACC 2006-2020 (PNACC-1)ssss1 este instrumento ya se configuró como el marco general para la elaboración de medidas de adaptación climática en nuestro paísssss1. Primer PNACC que fue desarrollado mediante programas de trabajo, evaluados a través de los sucesivos informes de seguimiento, mecanismos que, como luego se constatará, se han incorporado al texto de la LCCTE. El informe de evaluación, de 2019, del primer PNACC estableció recomendaciones y propuestas para el segundo PNACC 2021-2030 (PNACC-2), y fue realizado a la luz y bajo los requerimientos no solo internacionalesssss1, sino también europeos por cuanto que ya se había adoptado la Estrategia de adaptación al cambio climático de la UEssss1, así como su propia evaluaciónssss1, y también ya existía un marco normativo derivado europeossss1. Por último, iniciado, en 2019, el proceso de elaboración del PNACC-2, tras un notable proceso participativo, el segundo y actual PNACC 2021-2030 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de septiembre de 2020.

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