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Identificación de impactos previsibles y de riesgos.

Evaluación de impactos y riesgos, así como de la vulnerabilidad de sistemas y sectores.

Determinación de varios escenarios posibles, teniendo en cuenta la identificación y evaluación realizada.

Establecimiento de objetivos estratégicos concretos, y de indicadores de seguimiento asociados a los mismos.

Establecimiento de medidas de adaptaciónssss1, en virtud de las vulnerabilidades identificadas y evaluadasssss1.

Por su parte, el actual PNACC-2, como ya se ha dicho, elaborado desde 2019 y adoptado en diciembre de 2020, cuando ya se disponía, incluso, de un proyecto de ley, tiene su propio contenido, con una sistemática que hace difícil identificar todas las partes exigidas por la LCCTE. Es cierto que, algunos de los contenidos exigidos por la LCCTE se incorporan de manera individualizada en el PNACC-2, como los indicadores de impacto que recoge su anexo 3, pero respecto de otros contenidos mínimos establecidos legalmente hay que realizar un esfuerzo para su identificación. Hubiese sido deseable un resultado mucho más afín y simétrico, teniendo en consideración que ambos textos proceden del mismo origen, lo que hubiese ayudado a su comprensión. Es más, en el marco del PNACC-2, el MITERD ha hecho público, en este año 2021, un estudio sobre “Impactos y riesgos derivados del cambio climático en España”, que contempla los escenarios y los impactos climáticos en los diversos sectores con relevancia, este contenido se adecúa en mayor grado a algunas de las exigencias de la LCCTEssss1, pero, obviamente, no cumple con los requisitos formales de aprobación.

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