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– Desarrollo del PNACC.

El artículo 17 de la LCCTE, en sus puntos 5 a 7, regula los instrumentos de desarrollo del PNACC. De esta forma, se contemplan dos vías, por una parte, su desarrollo general mediante Programas de Trabajo, y por otra, su desarrollo sectorial a través de los correspondientes planes sectoriales de adaptación, lo que conecta con la integración de la adaptación climática en las diversas políticas.

En cuanto a su desarrollo general a través de Programas de Trabajo (instrumentos ya utilizados en el primer plan nacional de adaptación) tienen un horizonte temporal quinquenal, y sus determinaciones consisten en la definición de los ejes y líneas prioritarias en las que se diversifican, en su aplicación, los objetivos establecidos en el PNACC. Su aprobación se realiza mediante Orden del MITERD y su evaluación y seguimiento se debe realizar, como mínimo, al final del periodo de aplicación de cada uno de ellos. Esta evaluación de cada Programa de Trabajo debe permitir justificar la adopción de acciones y medidas de adaptación complementarias, que actúan al modo de términos de referencia para la elaboración y aprobación del siguiente programa.

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