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Con referencia al cumplimiento del principio de seguridad jurídica se justifica por la coherencia de la LCCTE “con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, así como internacional, en particular respecto de la Agenda 2030 y el Acuerdo de París, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensión y aplicación y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas”. No obstante, la ausencia de una completa, básica y ordenada regulación de las energías renovables solo aporta incertidumbre y, por ende, inseguridad jurídica en este ámbito, encontrándonos con un marco normativo disperso, no integrado y, por tanto, sin seguridad de estabilidad y, además, con un alto grado de remisión a normas o planificaciones posteriores.

En efecto, no existe una ordenada regulación de las energías renovables en la LCCTE. De hecho, aunque solo la rúbrica de su Título II hace referencia a las energías renovables, cuya regulación es absolutamente parcial, las energías renovables también están presentes en otros títulos, con regulaciones sustantivas que afectan a las mismas, ya en el ámbito de la mitigación (en cuanto a combustibles alternativos y gases renovables, Título III), como en el ámbito de la adaptación climática (en cuanto al despliegue de las energías renovables y su compatibilidad con el patrimonio natural y la ordenación territorial, Título V), encontrándose otros aspectos referidos en disposiciones adicionales (como la investigación, desarrollo e innovación en energías renovables).

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