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1. LA CONFIGURACIÓN NORMATIVA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

1.1. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima

Siguiendo el mandato europeo, el artículo 4 de la LCCTE, referido a la planificación de la transición energética, regula lo que considera elementos básicos de nuestro PNIEC, esto es, esencialmente su definición y su contenido. Este precepto citado define al PNIEC como “la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima, y refleja la contribución de España a la consecución de los objetivos establecidos en el seno de la Unión Europea en materia de energía y clima”. Herramienta de planificación estratégica que ha de integrar, como mínimo, el siguiente contenido:

– Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la ley, a nivel nacional y sectorial, de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y absorciones por los sumideros, de energías renovables y de eficiencia energética, garantizando la contribución de todos los sectores de la economía a la consecución de tales objetivos.

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