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5.2. El litigio climático: inacción climática y ambición de los objetivos

El eventual incumplimiento de estas señaladas obligaciones de hacer, en las que se concretan los objetivos puede desembocar en el planteamiento de los denominados litigios climáticos o por inacción climática. Es decir, el incumplimiento del establecimiento y adecuada prestación de estas medidas pueden conducir a la inactividad material, inactividad que es controlable por los Tribunales a través de la acción prestacional, además de otras posibles pretensiones como la exigencia de responsabilidad patrimonialssss1.

Con independencia de otros enfoques en los conflictos climáticosssss1, en relación con los objetivos únicamente haré referencia a dos posibles pretensiones, la primera relativa a la eventual inactividad climática derivado del incumplimiento de las obligaciones de hacer que imponen estos objetivos, y la segunda relativa al control de la ambición de los mismos. Ambas vertientes pueden ser complementarias y plantearse de manera conjunta, lo que, de hecho, ya ha sucedido.

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