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Con este marco vigente, la LCCTE en su artículo 26 contempla el fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono, precepto que, de forma poco comprensible, se incluye en su Título V sobre las medidas de adaptación a los efectos del cambio climáticossss1. La regulación que incorpora este artículo 26 de la LCCTE reproduce, básicamente, los mandatos a las administraciones públicas ya establecidos en nuestro ordenamiento, aunque actualizándolos, esto es, ampliando su ámbito material de aplicación. Así, en cuanto al mandato de promover el aumento y mejora de los sumideros incluye una referencia expresa a los sumideros de carbono azul definidos por el (IPCC)ssss1 y, respecto de las medidas de incentivación a propietarios y gestores para su participación en el aumento de la capacidad de los sumideros, hace referencia tanto al sector forestal, como al sector agrario y enmarca esta actividad de fomento en el desarrollo de las zonas rurales a través del apoyo a la bioeconomíassss1.

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