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Lo apuntado hasta ahora intenta justificar el título que he puesto a este epígrafe, es decir, ¿la determinación de los objetivos deriva de la competencia en materia ambiental y, por tanto, son básicos o, por el contrario, derivan de los títulos competenciales económicos y, por ello, su determinación es competencia del Estado? Lamento decir que no parece que el Tribunal Constitucional tenga demasiada certeza sobre este extremo, afirmando que, en definitiva, se parta de unos títulos o de otros el resultado es el mismo, ya que el esquema de distribución competencial en dichas materias (ambiental, por un lado, y económica, por otro) es el mismo. Posicionamiento y encuadre competencial que ha sido, con acierto, analizado críticamente por el profesor VALENCIA MARTÍNssss1.

4.3. El principio de no regresión en la determinación de los objetivos

El preámbulo de la LCCTE indica que los objetivos cuantificados “buscan favorecer la predictibilidad y las señales económicas adecuadas, recogiendo el principio de no regresión en los objetivos marcados”, y se atreve (expresión que utilizo sin ánimo de crítica) a ofrecer una definición del mismo, como aquel principio “en virtud del cual la normativa, la actividad de las Administraciones Públicas y la práctica jurisdiccional no pueden implicar una rebaja o un retroceso cuantitativo ni cualitativo respecto de los niveles de protección ambiental existentes en cada momento, salvo situaciones plenamente justificadas basadas en razones de interés público, y una vez realizado un juicio de ponderación entre los diferentes bienes jurídicos que pudieran entrar en contradicción con el ambiental”.

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