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No son estos, sin embargo, los únicos objetivos referenciados en la LCCTE, también en otros preceptos de esta disposición legal se contemplan objetivos, algunos de ellos específicos, aunque sin concretar en cuantía y en plazo, y con remisión al desarrollo reglamentario o a la planificación y, en algunos de ellos, con una clara imposición de obligaciones hacia los sujetos privados. Así, nos encontramos, entre otros, con los objetivos en materia de gases renovables (artículo 12), con los objetivos de energías renovables y combustibles alternativos sostenibles en el transporte (artículo 13)ssss1, o con los objetivos de penetración de vehículos matriculados con nulas o bajas emisiones directas de CO2 (artículo 14). Especial significación tiene la determinación del objetivo respecto de la reducción paulatina de emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas físicas cuando estén amarrado o fondeados en los puertos, en lo que se establece un objetivo cuantitativo y a largo plazo, esto es, el objetivo de cero emisiones directas de estos antes de 2050 (artículo 16.1).