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a) Causa

La necesidad a la que se dirige la LEuC es, como apunta ya desde su considerando primero, la exigencia de una mayor ambición e intensificación de la acción por el clima, y ello tanto por parte de la UE como por parte de cada uno de los Estados miembro, y se basa, precisamente, en el Informe especial de 2018 del IPCC sobre el que manifiesta, en su considerando tercero, que “proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático”, así como en el principio de cautela, de “quien contamina paga”, de “primero, la eficiencia energética” y de “no ocasionar daños”ssss1. Este Reglamento pretende, por tanto, garantizar que la UE y cada uno de los Estados miembro contribuyan de manera plena y efectiva a la respuesta mundial al cambio climático, aumentando la ambición de sus objetivos climáticosssss1.

Esta necesaria mayor ambición se articula en el ámbito de la mitigación y, también, respecto de la adaptación climáticassss1, e implica una revisión del marco normativo europeo en materia de clima y energía. Por ello, con la LEuC, la revisión de la legislación europea en materia de clima y energía tiene ya tiene un primer y esencial eslabón normativo, que incluye, en su artículo 4.2, un expreso mandato a la Comisión para revisar el marco normativo europeo, incluyendo los instrumentos e incentivos necesarios para movilizar las inversiones que permitan alcanzar la neutralidad climática; mandato al que se establece como fecha límite de cumplimiento la misma en la que se produjo la adopción del Reglamento, esto es, el 30 de junio de 2021, y cuyo primer fruto, como ya he referenciado, se hizo público el pasado 14 de julio.

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