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Esta ausencia en la LCCTE del citado principio me permite señalar otras. En efecto, uno de los pilares de la transición energética es la justicia social. La transición justa y todo el importante conjunto de instrumentos y mecanismos creados con este finssss1 constituyen expediente justificativo más que suficiente para haber articulado un particular principio de justicia social, con una especial relevancia en la transición energéticassss1. También el principio de integración de los condicionantes climáticos en las políticas sectoriales sirve de fundamento a buena parte de la LCCTE y, sin embargo, no ha merecido ni una simple mención que, como antes apunté, ningún esfuerzo hubiese costado teniendo en cuenta la enumeración de principios que incorpora.
III. SOBRE LOS OBJETIVOS PARA LA DESCARBONIZACIÓN Y SU MAYOR AMBICIÓN
1. INNOVADO MARCO DE REFERENCIA
Bajo el marco referencial del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), desde el Protocolo de Kioto las estratégicas de mitigación y adaptación ante los riesgos del cambio climáticossss1 han ido evolucionando (no de manera regionalmente homogénea) a través de acuerdos y mecanismos convencionales adoptados por la comunidad internacional, hasta concluir en el Acuerdo de Parísssss1, en el que, cambiando de enfoquessss1, se consiguió poner en marcha una nueva línea de acción climática que plantea no pocos e importantes retos nacionales, cuya respuesta exige tener en consideración el trabajo y resultados del IPCCssss1. El Acuerdo de París, por una parte, poniendo el acento en las contribuciones nacionales, cambió el enfoque y metodología operativassss1 que se inició en el Protocolo de Kioto y, por otra, elevó el nivel de ambición de los objetivos de mitigación del cambio climático con la finalidad de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2°C con respecto a los niveles preindustriales e, incluso, limitar ese aumento a 1,5°C.