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Un segundo principio, de los mencionados en la LCCTE, con singular relevancia en la política climática es el de resiliencia, conectado con la necesaria reducción de la vulnerabilidad social al cambio climático (también con referencia en la LCCTE). Sin entrar ahora en todo el elenco de medidas de resiliencia puestas en marcha por la crisis sanitaria, lo cierto es que este principio tiene un particular protagonismo en el importante aspecto de la adaptación a los efectos del cambio climáticossss1. De hecho, aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia es uno de los objetivos del Acuerdo de Parísssss1. Por ello, los instrumentos generales de planificación sobre la adaptabilidad climática (el Plan Nacional de Adaptación, en primer término), así como la integración de la adaptación climática en los distintos sectores han de articular medidas resilientes a los perjudiciales efectos del cambio climático. No te trata solo de mitigar, por importante y esencial que ello sea, también es necesario adaptarnos a los eventuales efectos climáticos, teniendo en cuenta no solo nuestros derechos sino también los de las futuras generaciones.

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