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ssss1. Véase el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ssss1. Así, la STS (Sala de lo Contencioso-administrativo, sección 3.°) núm. 306/2021, de 4 de marzo, en su FJ Tercero manifiesta que el Plan Estratégico de Subvenciones constituye un instrumento de planificación de políticas públicas cuya aprobación, con carácter previo a la regulación de la subvención, se configura como un requisito esencial del procedimiento en materia de subvenciones. Véase el comentario de BAÑO FOS, J.M.ª, “La importancia del Plan Estratégico de Subvenciones previo a la convocatoria de las mismas: el aviso a navegantes de la STS N.° 306/2021 (REC. 4939/2019)”. Disponible en: https://banoleon.com/es/blog/la-importancia-del-plan-estrategico-de-subvenciones/.

ssss1. Así se ha defendido que el PNIEC no genera vinculación ni obligación alguna, siendo solo un compromiso moral y político, véase ARIÑO ORTIZ, G., DEL GUAYO CASTIELLA, I., y ROBINSON, D., La transición energética en el sector eléctrico Líneas de evolución del sistema, de las empresas, de la regulación y de los mercados, Orkestra - Instituto Vasco de Competitividad, Fundación Deusto, Bilbao, 2020, p. 138.

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