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ssss1. Anexo IV en el que pude verse, con facilidad, esta naturaleza indicativa no solo por su expresa concreción respecto del objetivo intermedio, sino por la propia terminología que utiliza, por ejemplo, al hacer referencia a las cuotas de energía renovable o de eficiencia energética, refiriéndose a ellas como cuotas probables estimadas para el 2050.

ssss1. Utilizo la expresión “medio plazo” solo como referencia a los escenarios temporales de la política climática, ya que el actual PNIEC, con su horizonte a 2030, claramente incorpora una planificación a largo plazo.

ssss1. En estos momentos, parece por los hechos que el criterio es el contrario, entendiéndose que, dado el carácter programático de sus determinaciones, la ELP no establece marco alguno para la autorización futura de proyectos sujetos a EIA. Es evidente, por lo dicho, que discrepo de este parecer y, en cualquier caso, se necesita una decisión expresa del órgano ambiental, ya que no se encuentra excluido de la EAE. Aunque esta exclusión fuera el criterio que finalmente saliera victorioso, creo que el MITERD debería someter esta estrategia a EAE en virtud de la decisión singular y expresa del órgano ambiental, con ello, además, se articularían suficientes cauces de participación que, conjuntamente con la intervención del Legislativo, legitimaría en mucha mayor medida esta planificación a largo plazo.

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