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ssss1. PNACC 2021-2030, p. 80. Aunque la previsión que realiza, en esta misma página, respecto de la aprobación del primer Programa de Trabajo antes del 31 de diciembre de 2020, no se ha cumplido.
ssss1. LÓPEZ RAMÓN, F., “Notas …”, cit., pp. 10 y 11.
ssss1. En la planificación eléctrica, estos aspectos han sido puntualmente modificados Real Decreto-le 23/2002, precisamente para introducir una nueva situación de reforma de los planes de desarrollo de la red de transporte, como es “la construcción de determinadas instalaciones en la red de transporte resulte crítica para la transición energética y la electrificación de la economía y estas no estuvieran contempladas en el instrumento de planificación vigente”.
ssss1. En el sector eléctrico se denomina “documento” a su planificación, véase la Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el “documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020”, así como la Orden TED/314/2021, de 26 de marzo, por la que se aprueban adaptaciones de carácter técnico del citado documento de planificación energética, en la que, claramente, puede constatarse su naturaleza no normativa con el simple vistazo al pie de recurso. Sobre la evolución y planificación energética vigente, así como sobre sus aspectos problemáticos, véase el trabajo de TRAYTER JIMÉNEZ, J.M., “Planificación de las redes energéticas en España”, en Nuevos retos del Estado garante … cit., pp. 401 y ss.