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ssss1. Como ya señaló EMBID IRUJO, A., – “El derecho del cambio climático. Reflexiones generales”, en La lucha contra el cambio climático. Una aproximación desde la perspectiva del derecho (Salinas Alcega, dir.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, p. 31.

ssss1. En este sentido, el artículo 17.8 de la LCCTE establece que el PNACC “priorizará la adaptación al cambio climático basada en ecosistemas, el desarrollo de las infraestructuras verdes y las soluciones basadas en la naturaleza”.

ssss1. La vulnerabilidad a los efectos del cambio climático ya presente en el marco de la adaptación, entra de esta forma en el diseño legal básico de esta planificación. Sobre este término, su protección y su relevancia jurídica véase el análisis de ALENZA GARCÍA, J.F., “Vulnerabilidad ambiental y vulnerabilidad climática”, Revista Catalana de Dret Ambiental, vol. 10, núm. 1, 2019.

ssss1. Se puede consultar en la Plataforma sobre Adaptación al Cambio Climático en España, en la siguiente dirección web: https://www.adaptecca.es/.

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