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ssss1. O, como apunta VALENCIA MARTÍN, el Tribunal “despacha sumariamente estas impugnaciones, por no encontrar en estos artículos ninguna contradicción con la legislación básica de referencia, y haciendo incluso una valoración positiva de los mismos como expresión del principio igualmente básico de desarrollo sostenible”. VALENCIA MARTÍN, G., “Jurisprudencia Constitucional …” cit., p. 395.

ssss1. Todo ello con cobertura competencial de la Generalitat en virtud, indica el Tribunal, de “los arts. 45 CE y 27 y 46 EAC (derecho a un medio ambiente adecuado y desarrollo sostenible)”.

ssss1. Ordenación del territorio siempre importante tanto en la mitigación como en la adaptación al cambio climático, me remito al exhaustivo trabajo publicado en esta obra realizado por el profesor Juan José DÍEZ SÁCHEZ.

ssss1. Esta última referencia introducida en la tramitación en el Senado. Ya durante la elaboración del PNACC 2021-2030, como cauce orgánico de esta puesta en común se utilizó la citada Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático (CCPCC), órgano de coordinación y colaboración Estado-CCAA en el ámbito de la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión.

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