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ssss1. El profesor Fernando LÓPEZ RAMÓN, después de dar un repaso a su contenido, se pregunta, precisamente, si esta ley era necesaria. LÓPEZ RAMÓN, F., “Notas …”, cit., p. 20.

ssss1. Solo es mencionada esta directiva en el artículo 13.3 de la LCCTE referido a los objetivos de energías renovables y combustibles alternativos sostenibles en el transporte y, concretamente, a la aplicación de los criterios de sostenibilidad previstos en la misma.

ssss1. Véase la obra colectiva La transformación renovable del modelo energético (Valencia Martín y Rosa Moreno, dirs.), Thomson Reuters Aranzadi, monografía asociada a la Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 29, 2020.

ssss1. Respecto del ámbito autonómico, me remito a VALENCIA MARTÍN, G., “Los marcos autonómicos …”, cit., pp. 98 y ss.

ssss1. Convalidado por Resolución de 18 de octubre de 2018, del Congreso de los Diputados, y sobre el que se ha admitido a trámite recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 9, 10 y 11, disposición adicional novena, disposición adicional final tercera y Anexo I, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE de 7 de septiembre de 2019).

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