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A este tipo de inquietudes responde el concepto de “transición justa”, que viene, como decíamos, acompañando la definición, en nuestros ámbitos de referencia, de las actuales políticas climáticas y de transición energética. Aun sin contar, como luego veremos, con una formulación precisa, en un sentido amplio la transición justa se puede identificar con la atención a toda clase de problemas económicos y sociales que puedan ir surgiendo al hilo de la transición, estén o no localizados geográficamente, tengan o no un carácter sectorial y hayan sido provocados o simplemente acentuados por ella; conjunto de problemas de los que obviamente es imposible tener en este momento una visión completa, en una materia condicionada por los avances tecnológicos y, por supuesto, por el propio marco regulatorio que los crea y que se puede ir modulando para su correcciónssss1.

Pero en un sentido más restringido, la transición justa que se está planteando de forma operativa en estos momentos, tanto a escala comunitaria europea como nacional, guarda relación con las implicaciones sociales y económicas desfavorables que, de forma inmediata y previsible, se vienen produciendo en ámbitos territoriales bien delimitados como consecuencia del primer tipo de decisiones empresariales directamente provocadas o inducidas por los nuevos rumbos de la política climática y energética, a saber, muy concretamente, por el cierre de las explotaciones mineras de carbón y de las centrales térmicas de carbón, así como también, en nuestro país, de algunas centrales nucleares.

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