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En todo caso, en todas esas aproximaciones cabe advertir un mínimo común denominador, que viene a ser algo así como la referencia básica o la acepción estricta de esta noción, y que se refiere a la necesidad de garantizar la supervivencia de aquellas comarcas o regiones especialmente afectadas por la desaparición de ciertas actividades económicas vinculadas con la explotación o la transformación industrial de combustibles fósiles, como la minería del carbón o las centrales térmicas de carbón, mediante el fomento en esas mismas zonas de otras fuentes de empleo y de riqueza alternativasssss1.

En este sentido, parece claro que el concepto de “transición justa” remite a un fenómeno que no es en absoluto nuevo, que se ha vivido ya en momentos anteriores, afectando a distintos sectores industriales y provocado por unas u otras causas: el de la “reconversión industrial” y las medidas de “reindustrialización”, más o menos exitosas, dirigidas a paliar sus efectos en las zonas afectadasssss1. La “transición justa”, al menos en esta acepción estricta, no sería, pues, sino una nueva manera de designar las medidas de “reindustrialización” que deseablemente deben acompañar los actuales procesos de “reconversión industrial” que enfrentan ciertos sectores energéticos tradicionales, motivados por el tránsito hacia un nuevo sistema renovable, con el fin de salvaguardar el empleo y la actividad económica de los lugares de emplazamiento de sus instalaciones.

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