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De la mano de las organizaciones sindicales y de la propia OIT, el concepto de “transición justa” también se abrió hueco después en la labor de los organismos internacionales que se ocupan de la problemática ambiental, y en particular del cambio climático, y de algunas de sus resoluciones, pero de una forma tal vez todavía tímida, muy subordinada a la prioridad de que la transición energética se convierta en realidadssss1. En este sentido, resulta un tanto sorprendente que se haya ponderado tanto la muy modesta referencia que sobre la exigencia de una “transición justa” se hace en el Acuerdo de París, limitada a una breve frase en el Preámbulo, sin ninguna mención adicional a esta temática en su articuladossss1.

Como resumen de este breve recorrido por los orígenes del concepto de “transición justa” y su difusión posterior, cabe concluir que, tanto la expresión misma como la idea subyacente, se encuentran hoy firmemente asentadas a escala internacional, aunque con un significado todavía un tanto impreciso en cuanto a su alcance, y sobre todo con un status normativo todavía débil. Justamente es esta dimensión normativa del concepto de “transición justa” la que, sin duda, se ha visto potenciada en el seno de la Unión Europea, sobre todo a partir de las disposiciones derivadas del llamado Pacto Verde Europeo, y en consecuencia también en el seno de sus Estados miembros, como España, como veremos en apartados posteriores.

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