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Las primeras referencias al término “transición justa” en el lenguaje de las instituciones comunitarias aparecen posiblemente a principios de la década pasada en algunos dictámenes del Comité Económico y Social Europeo (CESE), en coherencia con los orígenes sindicales del conceptossss1. Desde entonces, tales referencias comienzan a multiplicarse en la documentación procedente de todas las instituciones comunitarias (comunicaciones, dictámenes, etc.), especialmente tras la firma del Acuerdo de París, como consecuencia simultáneamente de la mayor ambición que empieza a cobrar desde ese momento la política climática y de transición energética de la Unión Europea y de la mención ya comentada, aunque tibia, que de esta idea se hace en tan trascendente acuerdo internacionalssss1, y lo que es más importante, el concepto de “transición justa” comienza a hacer acto de presencia en la legislación comunitaria europea que empieza a dar cuerpo en 2018 a las nuevas ambiciones climáticas, como veremos a continuación.

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