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Por lo mismo, y aunque la estrategia no incluye, como es norma general en el tema que nos ocupa, ninguna definición de lo que haya que entender por “transición justa”, de la lectura del documento cabe deducir una comprensión inicial amplia de su alcance, no circunscrito a la “reindustrialización” de los territorios afectados por la paulatina desaparición de la minería y las centrales térmicas de carbón, sino inclusivo de todos los sectores económicos a los que la transición pueda poner en alguna dificultad (transporte, por ejemplo) y de todos aquellos ciudadanos cuya situación actual pudiera verse agravada o simplemente no resuelta como consecuencia de la transición (de ahí la inclusión más o menos explícita de la “pobreza energética” dentro de esta temáticassss1).

Sin embargo, como ahora veremos, más allá de la consideración inicial de estos otros problemas, lo bien cierto es que los instrumentos concretamente previstos por parte de la estrategia con el nombre específico de instrumentos para una “transición justa”, remiten al significado estricto de este concepto, de alcance regional y vinculado con la sustitución del carbón como fuente energéticassss1.

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