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4.2. El “Fondo de transición justa”

El “Fondo de transición justa” es un nuevo fondo o reserva de caudales públicos que se une a otros ya existentes y tradicionales en el marco de la política comunitaria europea de cohesión económica, social y territorial (art. 175 TFUE), en la que le encuentra encaje competencial su Reglamento de creación y regulación, recientemente aprobadossss1.

Se diferencia de ellos por su finalidad específica de fomento de la actividad económica y del empleo en unas muy determinadas “regiones” o “territorios” de la Unión Europea, aquellas que por su dependencia económica del carbón, como actividad minera o como combustible de grandes instalaciones industriales (térmicas de carbón), están sufriendo o van a sufrir un impacto inmediato por el abandono del carbón como fuente de energía derivado del conjunto de políticas y normativas tendentes a la neutralidad climáticassss1; pero comparte con ellos, además de otros vínculos específicos que luego concretaremos, la regulación de todo un amplio conjunto de cuestiones relativas a su mecánica de funcionamiento, que también se ha actualizado en paralelo haciendo hueco a este nuevo elemento del sistema (el conocido como Reglamento de “disposiciones comunes”)ssss1.

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