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Este Mecanismo se compone de tres instrumentos que comparten la misma finalidad (el apoyo a proyectos de reactivación económica en las “regiones” que van a sufrir un impacto más severo e inmediato por la transición energética en sus condiciones de empleo, fundamentalmente, las regiones carboníferas o con gran industria dependiente del carbón), pero que difieren por la modalidad de ayuda de que se vale cada uno, y también parcialmente en cuanto a las clases de proyectos subvencionables y a los beneficiarios, por lo que resultan complementarios y no necesariamente excluyentes entre sí. Son: (1) el “Fondo de transición justa”, (2) una línea específica de crédito para la transición justa dentro del “Programa InvestEU” y (3) un “instrumento de préstamo al sector público” en el marco del Mecanismo para una transición justa.

Cada una de estas tres piezas ha sido objeto de regulación independiente mediante sendos Reglamentos del Consejo y del Parlamento Europeo, recientemente aprobados tras un proceso de elaboración relativamente corto, enmarcados los tres desde el punto de vista competencial, dada su finalidad, fundamentalmente en el ámbito de la política comunitaria europea de “cohesión económica, social y territorial” (art. 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea –en adelante, TFUE–)ssss1.

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