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El resto de las determinaciones precisas para concretar el destino de los recursos del Fondo (“territorios” y “actividades” elegibles), las confía el Reglamento a los “planes territoriales de transición justa” (uno o varios) que han de elaborar los Estados miembros en coherencia con sus “planes integrados de energía y clima” y con la participación de todos los agentes interesados (“junto con las autoridades locales y regionales pertinentes de los territorios” y la implicación de los “socios pertinentes”), respetando los criterios establecidos en el propio Reglamento en cuanto a la selección de “territorios” y actividades (a los que ahora haremos referencia), así como la metodología formal de presentación establecida en otro de los anexos, para su aprobación final por la Comisión Europeassss1, y sobre cuya relación con los “convenios de transición justa” previstos en la nueva Ley 7/2021, de 20 de mayo de cambio climático y transición energética hablaremos despuésssss1.

En cuanto a los “territorios” elegibles, el Reglamento, con el fin de concentrar las ayudas en los más necesitados y potenciar así su efectividad, se limita a exigir esencialmente dos cosas: que sean “los más perjudicados” por la transición y que se correspondan con “regiones” de dimensiones relativamente pequeñasssss1. En realidad, también existe ya a este respecto una previsión por parte de la Comisión Europea de cuáles van a ser los territorios beneficiarios de las ayudas del Fondo de transición justa en cada uno de los Estados miembros, incluido el Reino de Españassss1. Lo que se identifican en el caso de España son ocho provincias completas (“regiones”, en la terminología propia de esta materia), es decir, todas aquellas en las que seguía habiendo en tiempos recientes explotaciones mineras de carbón o centrales térmicas de carbónssss1, amenazadas de cierre a causa de la transición (cierre que, como veremos después, ya se ha consumado, sin contar todavía con planes territoriales ni convenios de transición justassss1), aunque obviamente, de acuerdo con lo indicado, cuando se elaboren los “planes territoriales de transición justa”, los “territorios” seleccionados habrán de tener una dimensión más reducida (por eje., no toda la provincia de Teruel, sino sólo la comarca de Andorra).

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