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Sin necesidad de entrar en otras particularidades de este complejo y ambicioso programa de fomento, baste a los efectos que aquí importan con señalar dos aspectos, relativos el primero a su modo de funcionamiento y el segundo a la inclusión dentro del mismo de los proyectos de transición justa.

Por lo que al primero se refiere, la modalidad de ayuda que brinda este fondo es la de una “garantía” con cargo al presupuesto de la Unión Europea a préstamos concedidos por las entidades financieras (“entidades gestoras asociadas”) a los promotores de proyectos, facilitando así el acceso de proyectos “arriesgados” a esas fuentes de financiaciónssss1. Por ello, resulta en principio compatible con la obtención de otra clase de ayudas, incluidas, por lo que aquí importa, las procedentes del Fondo de transición justa.

Y por lo que respecta al segundo, la dotación del Fondo InvestEU se distribuye en cuatro ejes (infraestructuras sostenibles; investigación, innovación y digitalización; pymes; e inversión social y capacidades) y lo que prevé el Reglamento es la existencia de un “régimen específico” para la transición justa de forma horizontal en los cuatro, es decir, la asignación de una dotación específica dentro de cada uno de ellos para los proyectos de transición justa, que sin embargo no se detalla, sino que queda remitida a la Comisión Europeassss1.

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