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En efecto, el “Marco Estratégico de Energía y Clima” se componía de tres piezas. En primer lugar, el borrador de “Plan nacional integrado de energía y clima” (PNIEC), la única cuya elaboración venía exigida por el ya por entonces vigente Reglamento de Gobernanza, que también obligaba, como vimos, a incluir alguna referencia a la transición justa. En segundo lugar, el borrador de “Estrategia de transición justa”, que se singularizaba así, como venimos diciendo, de los restantes contenidos del PNIEC, limitado en este concreto extremo a una remisión a esa estrategia específicassss1, y que incluía un plan de acción urgente, que desarrollaremos después. Y, finalmente, el “anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética”, que incluía un capítulo dedicado a la transición justa, en unos términos, como veremos, prácticamente coincidentes con los de la ley.

No hubo que esperar a la aprobación y entrada en vigor de la ley para el inicio de las actuaciones tendentes a desarrollar la “Estrategia de transición justa”, particularmente del llamado “Plan de acción urgente”, que se pusieron en marcha inmediatamente.

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