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Durante la vigencia de los sucesivos marcos comunitarios de ayudas al sector se ha venido produciendo de manera gradual el cierre de explotaciones mineras de carbón (para el cual no es necesaria, a diferencia de lo que luego veremos en relación con las instalaciones de generación de energía eléctrica, ninguna autorización sustantiva), consumado ya de modo definitivo con el último marco aprobado en 2010ssss1.

El “plan de cierre” aprobado por el Reino de España en 2013 incluía 26 unidades de producción pertenecientes a 15 empresasssss1, y en vísperas del vencimiento del plazo indicado (en octubre de 2018), seguían tan sólo en activo 12, pertenecientes a 8 empresas, localizadas todas ellas en determinadas comarcas de Aragón (Teruel), Asturias y Castilla y León (León y Palencia)ssss1. Al parecer, algunas de estas empresas pretendían mantener en funcionamiento sus unidades de producción, procediendo a la devolución de las ayudas recibidas, pero el proyectado y concomitante cierre de las térmicas que constituían su clientela, al que ahora nos referiremos, les hizo desistir de esa intención inicialssss1. Posiblemente, no había, pues, en España, a 1 de enero de 2019, con anterioridad por tanto a la presentación del borrador de la Estrategia de transición justa, ninguna explotación minera de carbón en activo, tratándose así en este caso en sentido estricto del enfrentamiento de un problema consumadossss1.

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