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Durante todos estos años, y al compás de los sucesivos marcos comunitarios de ayudas, se habían venido adoptando ya en España distintas medidas de fomento tendentes a la reactivación económica de las comarcas afectadas, a las que más adelante haremos una referencia más cumplidassss1, pero nunca con suficiente éxito, por lo que no se trataba sólo de un problema consumado, sino sin resolver y digno por ello de inclusión en el mencionado plan de acción urgente.
3.2. Centrales térmicas de carbón
El caso de las centrales térmicas de carbón es distinto al de las explotaciones de este mineral. Su problema reside en que se trata de instalaciones muy contaminantes, productoras de altos niveles de contaminación atmosférica tradicional, a lo que más recientemente se ha añadido la preocupación por sus también importantes emisiones de CO2 y su consiguiente contribución al cambio climático.
En lo tocante a la contaminación tradicional, la Directiva de emisiones industriales de 2010, aun manteniendo la habitual deferencia para algunas de estas instalaciones en atención a sus características técnicas (por eje., por la utilización de carbón nacional de baja calidad), concedió un plazo final de adaptación a las exigencias derivadas de la aplicación de las mejores técnicas disponibles que expiraba en el año 2020, y que debía hacerse operativo a través de “planes nacionales transitorios” para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2020ssss1.