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Las comarcas de emplazamiento de las térmicas de carbón cerradas coinciden en algunas ocasiones con las de emplazamiento de las explotaciones mineras inactivas, lo que resulta relevante, como veremos, a la hora de delimitar el ámbito geográfico de los convenios de transición justassss1.

3.3. Centrales nucleares

Y, por fin, el caso de las centrales nucleares es, como puede suponerse, muy distinto a los de la minería del carbón y las térmicas de carbón. No se trata en este caso de un problema relacionado con el cambio climático, puesto que no generan emisiones de CO2ssss1, sino relativo a la seguridad de las instalaciones y a la gestión de los residuos radiactivos procedentes de ellas.

Por este motivo, no hay en relación con el cierre de centrales nucleares ningún condicionante “climático” procedente de la normativa comunitaria europea, sino que se trata de una decisión reservada a cada uno de los Estados miembros en el marco de su soberanía (siempre relativa) en cuanto a la elección de sus fuentes de aprovisionamiento energético (art. 194 TFUE).

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